domingo, 7 de octubre de 2012

Prioridad del pago de la deuda

Viendo Salvados esta tarde acaban de analizar parte de la situación económica, y una de las cosas que han comentado es qué implica sobre España la modificación de la Constitución Española. La moficación se hizo en un principio pensando en poner un techo de gasto sobre las Administraciones, sin embargo, han comentado que no sólo eso, sino que además han incluido prioridad en el pago de la deuda. De hecho, en el BOE se puede ver que el artículo 135 sección 3 lee:


  • 3 El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
    Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
    El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Es decir, el pago de la deuda tiene prioridad absoluta. Esto fue aprobado por amplísima mayoría... así que cualquier recorte es ahora constitucional... me parece excesivo, no habría puesto este cambio tan radical.

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